Tener de primer apellido el de la madre podría ser una posibilidad para los colombianos si la Corte admite la demanda interpuesta por el estudiante de derecho, Juan Pablo Pantoja Ruiz.
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El demandante alegó igualdad y autonomía de los padres a la hora de escoger los apellidos de sus hijos, basándose en que actualmente la ley lo prohíbe.
Según la ley 54 de 1989, “En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre” y eso es lo que el estudiante busca que se modifique.
Después de varios intentos, finalmente la Corte la admitió “la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Juan Pablo Pantoja Ruíz en contra de las expresiones «seguido del», contenidas en el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, ‘Por medio de la cual se reforma el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970’, por la eventual violación de los artículos 13 y 43 de la Constitución Política y del artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación sobre la Mujer – CETFDCM. (…)”, se lee en el auto de la Corte Constitucional.