La Corte Suprema determinó que las empresas deben dar un pago extra a sus empleados cuando en su contrato exigen estar disponibles para trabajar en cualquier momento del día.
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El fallo, que se dio gracias a una tutela interpuesta por cuatro trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira, dejó claro que el trabajador tiene derecho a devengar una jornada suplementaria «así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea».
Para la Corte, si en el contrato hay cláusulas de disponibilidad se debe dar una remuneración al empleado porque «no podría desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debería estar presto al llamado de su empleador a atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados».
Este fallo aplicaría para los trabajos en los que exigen disponibilidad los fines de semana o durante las 24 horas los siete días de la semana.
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