Desde que se activó la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) miles de militares presentaron sus solicitudes para ser juzgados por esta justicia en vez de la ordinaria y, de esta manera, recibir beneficios como la renuncia a la persecución penal o la libertad condicional.
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Dos de ellos ya fueron aceptados y dejados en libertad condicional mientras empieza el proceso en la JEP. Se trata de los militares Luis Emiro Sierra y Elvin Andrés Caro, que estaban condenados a 31 años de prisión por un caso de falso positivo y pagaban su condena en el batallón Pedro Nel Ospina, ubicado en Bello, Antioquia.
El miércoles, cuando salieron de sus celdas, el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, estuvo acompañándolos y dijo desde sus redes sociales que el “compromiso del presidente con sus Fuerzas Armadas en cumplimiento de la JEP continúa con la libertad condicionada de los soldados”.
Y agregó: “La JEP no significa impunidad sino justicia y reparación. La libertad condicionada es un mecanismo en favor de la Fuerza Pública”.
Así confirmó que estos dos uniformados se convirtieron en los primeros en beneficiarse de este mecanismo que juzgará a guerrilleros, militares y terceros que cometieron delitos con ocasión del conflicto.
Este hecho causó revuelo en algunos sectores del país por tratarse de dos hombres que cometieron un delito tan grave como el denominado falso positivo.
Sin embargo, el general Juan Guillermo García, subjefe del Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico Institucional, salió en defensa de los uniformados que se acogieron a la JEP.
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Tratamiento especial
Dentro del acuerdo de paz se pactó un tratamiento diferenciado para los militares, pues sus actos se presumen legales. Textualmente dice: “Los agentes del estado no recibirán amnistía ni indulto. Los agentes del estado que hubieren cometido delitos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, recibirán un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo de conformidad con esta Ley”.
Estándares internacionales
No todos son beneficios dentro de la JEP. Quienes hayan sido responsables del conflicto en Colombia serán juzgados bajo estándares internacionales usados en acuerdos de paz. Así, la Jurisdicción será la encargada de calificar las conductas graves cometidas por los actores del conflicto bajo las normas del Código Penal Colombiano, del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Derecho Penal Internacional (DPI).