Para muchos no es claro qué puede y qué no puede vender un tendero según el nuevo Código de Policía, que entró en vigencia el 30 de enero.
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Las preocupaciones y quejas llegaron hasta Fenalco, la entidad encargada de regular el comercio en el país, para que ellos respondieran al gremio las inquietudes.
Según el presidente de Fenalco, Guillermo Botero Nieto, los tenderos –especialmente los de la región Caribe– están confundiendo la propiedad privada con el espácio público. Por eso aclara que si las tiendas cuentan con una terraza o un antejardín, ahí estará permitido consumir licor porque sigue siendo parte de la propiedad privada donde está ubicado el local comercial.
Otra confusión que tiene el gremio de comerciantes es la diferencia entre una tienda y un bar, a lo que el director explicó que el consumo en los bares es de alto impacto y por eso deben cumplir con una serie de requisitos, pero esto no pasa con las tiendas, quienes tienen un consumo de bajo impacto.
En cuanto al nuevo Código de Policía, Fenalco aclara que el comercio no se verá afectado con multas porque realmente no se incluyeron cambios en ese tema “si tenemos en cuenta que normas como el no consumo de alcohol en el espacio público, o el deber de los establecimientos de observar la actividad económica para la cual fue creada, son reglas de juego previas”.
Los horarios tampoco se modificaron. De hecho, el Código no habla de ninguna restricción horaria, “simplemente ratifica la competencia de la policía para hacer cumplir los horarios determinados por el alcalde del municipio respectivo. Es decir, el Alcalde es quien tiene la competencia para restringir los horarios de actividades económicas que afecten el orden y la convivencia pacífica. En casi todas las ciudades del país estos horarios ya están establecidos”, agregó la entidad.
Venta de bebidas alcohólicas
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Sobre la venta y consumo de licores no hay ninguna restricción para las tiendas o propiedad privada y solo existenrestricciones en los siguientes casos:
1 En establecimientos educativos y áreas circundantes (artículo 34)
2 En estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.