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Aún no hay vigencia práctica de la Ley Estatutaria

Un dolor punzante en el pecho que le comprimía las costillas, unas ganas de vomitar constantes y la perdida del aliento, condujo a Lilia Medina a una cita prioritaria en el Hospital de Chapinero. El diagnóstico: gripa. El tratamiento: acetaminofén para el dolor, dieta blanda y cubrirse la garganta para evitar una molestia mayor, como una amigdalitis.

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La consecuencia: un infarto agudo del miocardio, un paro cardiaco. El 14 de junio en horas de la noche, la presunción de que se estaba atorando con un pedazo de pizza hawaiana que estaba comiendo, llevó a los familiares de la mujer de 76 años a tomar un taxi apresurados porque el servicio de emergencias nunca envió una ambulancia, al mismo hospital en el nororiente de la capital, en donde dos días antes le diagnosticaron “un cuadro gripal”.

“Desde ese día nos dimos cuenta de que la salud era un privilegio para pocos. Si mi mamá hubiera pagado medicina prepagada, quizás se le habría ocurrido al médico tratante realizarle un electrocardiograma para determinar que había sufrido un infarto y no que era una ‘peste’”, cuenta Luz Stella Delgado, hija de Lilia. Y es que desde ese día la vida de la familia Medina cambió.

Sus mañanas en la rutina normal se transformaron en filas que parecían eternas en la sede norte de la EPS Capital Salud, para pedir autorizaciones de procedimientos que necesitaba para diagnosticar el daño que había sufrido su corazón; autorizaciones para un medicamento que no estaba incluido en el POS y peleas con la Eps para que le dieran las citas con el especialista.

El 16 de febrero de 2015 el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley Estatutaria que elevó el estatus de la salud como servicio público a derecho fundamental, lo cual significa que el Estado colombiano y sus instituciones deben garantizar su cumplimiento y el acceso de los ciudadanos. La ley que tiene como uno de sus puntos centrales la eliminación del POS libraría a los Medina de todas las situaciones que han vivido desde el 2016, pero en la realidad, aunque la ley ha dado esperanza a muchos colombianos, no es aplicable.

Tras una crisis de salud que enfrentó Lilia el 17 de febrero del presente año y la reclusión en urgencias del hospital Santa Clara por sospechas de un nuevo episodio cardiaco, de nuevo se hicieron presentes las diligencias ante Capital Salud, una de las Eps que asegura a los pacientes pertenecientes al régimen subsidiado en Bogotá. La pregunta que soltó una de las nietas de la mujer fue clara: «¿cuándo entra en vigencia la ley ‘esa’ de la salud?». La respuesta fue incierta: «no sabemos de eso.

La verdad es que la ley, aunque fue sancionada y en la teoría está vigente,  pero en la practica no se aplica. «Hay que comprender que desde que esta ley fue firmada por el presidente, hasta ahora estamos en un proceso para implementarla y tenemos que recorrer muchas millas antes de que sea una realidad», afirma Angela Chaves, presidenta ejecutiva de la Federación Colombiana de Enfermedades Raras.

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Y es que la ley que levantó alboroto en los medios de comunicación y entre la ciudadanía tiene sus contras.

El POS no ha desaparecido

Si bien el artículo 15 determina la abolición del Plan Obligatorio de Salud -POS, la razón por la que Lilia debe seguir pidiendo sus autorizaciones para medicamentos y procedimientos, es sencilla, el POS no ha muerto. Aunque el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, explicó que ahora funciona un Plan de Beneficios, queda claro que no se ha hecho una lista de excepciones, más allá de lo que excluye la ley.

«El Gobierno aún tiene que resolver ciertas cosas que yo llamo «pendientes» y entre esos está la lista de exclusiones», señaló Chaves.

«Al día de hoy solo tenemos una certeza: Hay un método para definir qué es lo que no se cubrirá con dineros del Sistema. Eso no quiere decir que  todo lo demás esté cubierto. ¿Y por qué  podemos decirlo ? Porque siguen existiendo  dos mecanismos administrativos diferentes para el aseguramiento y cubrimiento: uno para lo que está en el POS y otro para lo que no lo está», señala Fecoer.

Por ahora, Lilia y su familia tendrán que seguir en estos líos burocráticos «mientras la Ley Estatutaria de la Salud se vuelve una realidad», afirmó Chaves.

 


La excepciones

  1. Tratamientos cosméticos: implantes mamarios, ortodoncia, liposucciones. Operaciones estéticas.
  2. Tratamientos experimentales: tratamientos que estén en fase de experimentación y que no hayan sido probados en humanos.
  3. Tratamientos sin eficacia ni efectividad científica: se habla de tratamientos populares que no cuentan  con registro Invima.
  4. Tratamientos que se presten en el exterior.

Qué pasará con los pacientes de enfermedades huérfanas:

En cuestiones como el tratamiento de enfermedades ‘raras’, Angela considera que el sistema debe imponerse la meta de hacer un censo juicioso en el que se establezca cuántos enfermos hay y cuál es su diagnóstico: «es muy importante que exista claridad sobre qué enfermedad tiene cada quien. Son más de 5000 enfermedades ‘raras’ presentes en nuestro país, y es más de 1000000 de pacientes. Sin claridad en esto no hay que hablar de tratamientos».

 

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