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Con modificaciones a la JEP habrá castigo solo para unos cuantos

Los 74 artículos que hoy reglamentan la Jurisdicción Especial para la Paz no son los mismos que presentó el Gobierno desde hace meses.

Los 74 artículos que hoy reglamentan la Jurisdicción Especial para la Paz no son los mismos que presentó el Gobierno desde hace meses, cuando presentó el proyecto de ley.

Finalmente, en el Senado ganaron las propuestas del Centro Democrático pese a las cartas y advertencias del mismo Gobierno, de la Misión de la ONU, de la propia JEP y hasta de los militares que se oponían a ser excluidos.

Ahora el texto aprobado en el Senado pasará a conciliación con el proyecto que se pactó en la Cámara de Representantes y, al final, será la Corte Constitucional la que tenga la última palabra y decida si darle el aval total o parcial a las reglas de esta justicia transicional.

Al enterarse de lo que se había votado en el Congreso, el máximo líder de la exguerrilla de las Farc, Rodrigo Londoño, afirmó que lo aprobado «es contrario a la Constitución Política y al acuerdo final. Es una garantía de extradición sin pruebas y busca hacer trizas lo acordado». Y por eso no dudó en pedirle a la Corte Constitucional que fije su posición sobre «la inconstitucionalidad de este apartado».

Pero, al parecer, hay dudas sobre lo que pueda decidir la corte y por eso el mismo presidente Juan Manuel Santos prefirió no dar un pronunciamiento de fondo hasta no conocerse lo que digan los magistrados.

«Vamos a ver qué pasa en la conciliación y luego veremos qué pasa en la Corte Constitucional», dijo el mandatario, agregando que esos artículos tienen una serie duda constitucional. “Déjenme yo me manifiesto después de que la conciliación se haya finiquitado», manifestó.

Las consecuencias de las modificaciones

Aunque la mayoría de los cambios que el Gobierno le aceptó al uribismo son mínimos, hay dos que llaman la atención por sus implicaciones: que la JEP no pueda decidir sobre la extradición de los implicados en el conflicto que se sometan a ese tribunal, por ejemplo el caso de Jesús Santrich, y que se cree una sala especial en la que tratarán por aparte los casos de las Fuerzas Militares.

En el primer punto, la JEP no podrá suspender los trámites de extradición y tampoco podrá practicar pruebas adicionales para determinar si el delito por el cual se pide la extradición fue cometido antes o después de la firma de la paz. Así, esta jurisdicción pierde autonomía, ya que tendrá que ajustarse a las pruebas que entregue el país que solicita la extradición.

El segundo punto le genera preocupación a los mismos militares porque durante los próximos 18 meses se congelarán los casos de los uniformados que ya se presentaron ante la JEP, que son más de 2000, a la espera de una conciliación entre el Gobierno y el Congreso sobre el nuevo procedimiento que se aprobó. El problema es que este limbo jurídico podría llegar a oídos de la Corte Penal Internacional, que podría entrar y ser esta instancia la que los juzgue.

Las dos modificaciones

Sobre las extradiciones:

Este punto se aclara que la Sección de Revisión de la JEP no podrá practicar pruebas para determinar la fecha de la comisión de un determinado delito. La JEP únicamente verificará que los hechos a los que se refiera la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. Tampoco podrá pronunciarse, en ningún caso, sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de sobre quien fue solicitado en extradición.

Sala para los militares:

En el Senado se aprobó que los procesos de los miembros de las Fuerzas Armadas iniciarán o continuarán su trámite después de que el procedimiento especial y diferenciado para su juzgamiento sea creado. Mientras eso ocurre, los procesos se congelarán, manteniendo los beneficios ya otorgados por la JEP a militares.

En ese tiempo, el gobierno y el Congreso tendrán que presentar y aprobar el procedimiento que crea la Sala Especial para las Fuerzas Armadas.

La decisión de la corte en el caso Santrich

La Corte Constitucional también se pronunció sobre el caso de extradición de uno de los líderes de la exguerrilla pedido en extradición por Estados Unidos.

El alto tribunal determinó que la JEP no tiene competencia para suspender la extradición de Jesús Santrich y declaró que «la competencia para ordenar la captura con fines de extradición» de aquellos que se han sometido a la JEP «corresponde al fiscal general de la Nación».

En consecuencia dejó sin efecto la decisión «por el cual la sección de revisión del tribunal para la paz suspendió el trámite para la extradición» de Santrich, seudónimo de Seuxis Pauxias Hernández.

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