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Las 10 claves del trámite de la muerte digna en Colombia

Tras la orden de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud reglamentó el delicado procedimiento.

Rechazo

Iglesia en contra

A través de una carta firmada por el secretario adjunto del Episcopado, Padre Pedro Mercado, la Oficina para las Relaciones con el Estado del episcopado colombiano mostró el rechazo de la Iglesia Católica a la reglamentación firmada por el ministro Gaviria.

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Además, recordó que la «muerte digna» no es un derecho fundamental sino que constituye un grave atentado contra la sacralidad de la vida humana, y recuerda que «el Ministerio de Salud no puede llevar a cabo la reglamentación de la eutanasia porque no existe una ley del Congreso sobre esa materia. Así lo ha reiterado recientemente el Consejo de Estado».  

«La Corte Constitucional no está capacitada para atribuir a los poderes del Estado competencias que extralimitan las previstas en la Carta Magna. Ello afectaría gravemente el equilibrio de poderes previsto en el vigente orden constitucional», agrega la misiva.

A juicio del Episcopado, la reglamentación prevista por el Ministerio viola gravemente el derecho a la vida, el derecho de libertad religiosa y de consciencia consagrados en la Constitución.

Tal y como se lo había exigido la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud por fin reglamentó la aplicación del derecho a la muerte digna en Colombia, para así dar cumplimiento al derecho a la muerte digna.

Por eso, este lunes, el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, firmó la resolución que permite dar trámite a esta decisión.

No obstante, hay ciertos requisitos que se deben cumplir antes de aplicar esta “muerte digna”. Con la ayuda del ministro, a continuación mostramos las 10 claves de esta resolución:

1. Paciente terminal: El primer y primordial requisito para dar inicio al trámite es que quien solicite el derecho a morir dignamente debe padecer una enfermedad terminal, que no tenga tratamiento y cuyo desenlace es la muerte inminente. Quien decide si la enfermedad es terminal es el médico tratante.

2. Voluntad expresa: El paciente debe manifestar expresamente su decisión al médico tratante. Si el paciente no puede hacerlo, podrá hacerlo un familiar cercano sí y solo sí el paciente se lo ha manifestado de manera expresa y hay una autorización válida (documento firmado, testimonio, video, etc.)

3. La atención: Tras determinarse una enfermedad terminal y ante de hacer efectivo el trámite, se debe hacer una verificación de la atención que la persona recibió en cuidados paliativos para su enfermedad, es decir, que se hizo todo lo posible para salvarle la vida.

4. Comités: La decisión para hacer efectivo el derecho a morir dignamente la debe tomar un comité integrado por un médico con la especialidad de la enfermedad que padece la persona, un abogado y un siquiatra o sicólogo clínico, que serán designados por los hospitales.

5. Sin objeción: Este comité no podrá ser integrado por personas que hagan objeciones de conciencia para frenar la decisión del paciente y, una vez se tome la decisión, el médico que aplique la voluntad del paciente tampoco podrá negarse. Si el médico decide no hacerlo, la EPS deberá buscar a otro profesional que lo haga.

6. Los tiempos: El Comité deberá tramitar la decisión en un plazo máximo de 10 días calendario y tras esto preguntará al paciente si reitera su solicitud y dar vía libre al procedimiento. Una vez esté autorizado, el hospital tendrá un plazo de 24 horas para designar al médico, quien deberá efectuarlo en un plazo no mayor a 15 días calendario o en la fecha que el paciente así lo decida.

7. Las EPS: Las Entidades Prestadoras de Salud serán las encargadas de comunicarse con el comité y de hacer que se cumpla este derecho. Sin embargo, no podrán interferir de ningún modo en la decisión del paciente, aunque están obligadas a prestar atención sicológica tanto al paciente como a su familia.

8. Cuidados paliativos: Los pacientes con enfermedades terminales tienen derecho a la atención en cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida, pero pueden desistir de manera voluntaria y anticipada a los mismos, sino les representan mejoras en su calidad de vida.

9. Desistir: El paciente tiene derecho a retractarse de su decisión hasta el último momento y lo mismo podrán hacer quienes estén autorizados para tomar la decisión, por lo que el procedimiento puede ser suspendido.

10. Gratis: La resolución del Ministerio deja claro que los costos no pueden ser un impedimento, por lo que Las EPS deben garantizar el derecho a una muerte digna de toda persona que lo solicite y este debe ser gratuito.

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