La Corte Constitucional avaló un artículo de la reforma tributaria que creó un impuesto del 5 por ciento a algunos productos, entre los cuales están varios de la canasta familiar.
La Corte estudió una demanda en contra del artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, que presentó Andrés de Zubiría Samper, al considerar que esta tarifa vulneraba los principios de equidad y progresividad tributarios porque impuso la misma tarifa para todos los ciudadanos sin tener en cuenta su capacidad de pago.
Entre los productos que tienen el impuesto está el café, el trigo, la avena, la harina de trigo y para cereales, la nuez, semillas de algodón, el aceite, el salchichón, la butifarra, la mortadela, el azúcar, el chocolate de mesa, las pastas, los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira y los edulcorantes artificiales y naturales, entre otros.
Recomendados
Coronavirus: estos son los avances para la cura parte 4
Coronavirus: el virus no ha mutado rápidamente y eso es lo mejor que puede pasar
Coronavirus: ¿qué relación tienen los virus y los zombies? ¿Y por qué es tan difícil matarlos?
De acuerdo con la Corte, este impuesto en sí mismo no es regresivo ni hace que todo la Reforma Tributaria vaya en perjuicio de los más pobres. Incluso, la Corporación dijo que la misma ley tiene otros mecanismos que alivian la carga a los productos de la canasta familiar.
A esta conclusión llegó la Corte al señalar que no se gravan todos los bienes de primera necesidad y que hay otros que no quedaron con impuesto, “con los cuales puede conformarse una canasta suficiente para satisfacer las necesidades básicas”.
“La reforma reduce o compensa la eventual aportación de regresividad preexistente en el sistema tributario, al cambiar las tarifas sobre algunos bienes de primera necesidad, y pasarlas del 16 o el 10%, al 5%”, señaló.
Además, la Corte estimó que la Reforma contempla un instrumento de devolución parcial de ese impuesto que se pagó.
Vea también:
Empezó la reunión de alto nivel entre Colombia y Estados Unidos