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En la cárcel de Cómbita: ni barba ni pelo largo

Decisión. Un fallo del Consejo de Estado mantiene la prohibición, contemplada en el reglamento interno.

Los internos de la cárcel de Cómbita (Boyacá) no pueden tener el pelo largo ni se pueden dejar la barba. Así lo determinó el Consejo de Estado al dejar intactas algunas disposiciones del reglamento interno de ese penal.

La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, negó la nulidad del aparte del reglamento que exige a los reclusos mantener el pelo y la barba cortos.

Según el demandante, esto limita su derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero la corporación explicó que dicha prohibición no pretende disminuir tal derecho, sino que obedece a proteger las condiciones de salubridad e higiene, que por lo general se ven afectadas por el hacinamiento carcelario.

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“Una persona que se encuentra privada de la libertad en establecimiento carcelario y penitenciario está bajo una particular forma de sumisión o subordinación obligacional en relación con el Estado, precisamente, por su condición de recluso”, señala el fallo.

En la misma providencia se anularon algunas disposiciones que limitaban el ingreso de libros a las celdas, esto con el fin de promover y fomentar el acceso a la cultura, erudición e ilustración de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.

“Siempre y cuando los mismos no atenten contra el orden público y las buenas costumbres”, señala la corporación.

La Sala recordó que no toda limitación es desfavorable para quienes se encuentran privados de su libertad, pues es razonable limitar el ingreso de ciertos elementos que en un momento dado pueden ser utilizados para atentar contra la integridad de cualquiera de los reclusos e incluso del mismo personal de guardia.

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