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Corte falló a favor de reina que destronaron por video y fotos subidas de tono

Se reconoció que le fue vulneraron su debido proceso.

Corte falló a favor de reina que destronaron por video y fotos subidas de tono
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Casi dos años después la entidad se pronunció. Corte falló a favor de reina que destronaron por video y fotos subidas de tono.

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A Eva Alejandra Moreno, quien fue coronada como señorita Santander en 2019, le fue arrebatado su título en su momento. Esto porque salieron a la luz imágenes semidesnuda de la entonces reina.

Al generarse el escándalo, además de ponerse en duda la reputación de la joven, los encargados del certamen de belleza en dicho departamento la destituyeron de su título.

En ese entonces los organizadores argumentaron que la mujer habría cometido una violación a la parte del «reglamento del concurso nacional de belleza 2019 – 2020 que indica ‘no haber posado para fotografías o videos desnuda, semidesnuda, o en poses lascivas, en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas en cualquier medio de comunicación, incluso en medios de comunicación personal’».

Para su momento la joven modelo se defendió ante las cámaras del programa de entretenimiento ‘La Red’. Manifestando que «No soy prepago, soy modelo profesional«, al hablar de las imágenes.

Corte falló a favor de reina que destronaron por video y fotos subidas de tono.

Casi dos años después se conoció que la Corte Constitucional se pronunció a favor de Eva Alejandra Moreno.

Las autoridades le exigieron a la Corporación Imagen Bella de Santander que, en adelante, antes de dar algún tipo de orden, como la destitución del título de una candidata, se debe garantizar primero el debido proceso.

«La Corporación vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, al imponer una sanción de plano, esto es, sin poner previamente en su conocimiento los hechos imputados. No permitir el ejercicio de los derechos de defensa, a la prueba y contradicción, de conformidad con lo previsto en el reglamento del concurso, el cual, prevé un espacio para reposición. Sin embargo, luego de constatar que, por el carácter temporal del evento, existe una carencia actual de objeto por la consumación del daño, esta Sala de Revisión se abstendrá de proferir órdenes de amparo al respecto, pero prevendrá a la accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de reiterar este tipo de vulneraciones al derecho fundamental al debido proceso de las participantes del evento que organiza y la conminará para que a futuro de cumplimiento a los términos del reglamento del concurso», expresó la entidad.

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