Usted tendrá que consultar la letra menuda en los contratos que firma y si encuentra una de las siguientes cláusulas no estará en la obligación de cumplirlas.
PUBLICIDAD
Para la Superintendencia Financiera, que un artículo sea calificado como abusivo, significa que se considera como no escrito, “por lo tanto no tiene efectos para el consumidor financiero”.
En caso de que una entidad insista en aplicar alguno de esos artículos, podrá presentar su reclamación ante la Superintendencia.
Las cláusulas son:
1. Las que limitan el pago anticipado, total o parcial de las obligaciones sin que se aclare la opción de elegir si el mayor pago se abona a capital con disminución de plazo o se abona a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
2. Las que para la terminación del contrato o cancelación de un producto o servicio obliguen al consumidor o cliente a cumplir requisitos mayores a los solicitados al momento de la celebración del mismo o que impongan mayores cargas o costos a los legalmente establecidos.
3. Las que permiten descontar de manera anticipada (desde el desembolso) cuotas de créditos.
PUBLICIDAD
4. Las que exigen que el cliente debe efectuar pagos desde la fecha de aprobación de los créditos, aun cuando el desembolso de los mismos se realice con posterioridad a dicha fecha.
5. Las que cobran el primer paz y salvo por cancelación total de obligaciones de crédito.
Además: Marchas para exigir al Eln liberación de periodistas
6. Las que eximen a las entidades vigiladas de asumir la responsabilidad por aquellas consignaciones o transferencias que, teniendo la posibilidad de verificar previamente con el depositante sobre la correcta titularidad del producto, recibe o ejecuta.
7. Las que omiten informar al tomador que, debido a la revocatoria del seguro de que trata el art. 1071 del Código de Comercio, tendrán que reintegrar la prima no devengada del seguro, y/o no disponer a favor del consumidor los saldos correspondientes a la devolución de la prima no devengada, como en el caso de seguros de vehículos.
8. Las que utilizan las entidades aseguradoras para exigir documentos que son irrelevantes para realizar la correspondiente indemnización, como registros civiles y otros documentos que no son pertinentes.
9. Las que le permiten a las compañías de seguros revisar las condiciones de asegurabilidad sólo al momento del siniestro, ya que algunas compañías no verifican el estado de riesgo que están asegurando, sino hasta que el consumidor solicita la indemnización.
10. Las que daban la posibilidad de realizar prórrogas o renovaciones de productos de manera automática.
Podría interesarle: Farc piden liberación de secuestrados