Economía

Ley uruguaya de la marihuana enfrenta los primeros pleitos por razones laborales

Montevideo, 29 may (EFE).- La ley que otorga al Estado el control sobre la producción y venta de la marihuana en Uruguay, inédita en el mundo, se enfrenta a los primeros pleitos por dos recursos de los empresarios locales contra sus alcances en materia laboral, que consideran una vulneración de sus derechos.

Uno de los recursos fue presentado por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS), confirmó hoy a Efe su gerente general, Claudio Piacenza, y el otro será interpuesto por una veintena de empresas en transcurso de la jornada, en la que se cumple el plazo legal para hacerlo, según sus impulsores.

Piacenza explicó que su impugnación fue presentada el miércoles por la tarde en la Presidencia, firmante junto con los ministros del gabinete gubernamental del decreto que entró en vigor el pasado 6 de mayo para reglamentar la controvertida ley, aprobada el 10 de diciembre de 2013.

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Aclaró que la cámara lo interpuso como empresa (tiene medio centenar de trabajadores) y no en representación de los distintos gremios asociados, pero dejó claro que la impugnación tiene el apoyo de gremios y compañías del sector.

«Como colectivo no nos asiste derecho para recurrir pues estaría diluido el interés y para presentar el recurso tenemos que demostrar que existe un interés legítimo», argumentó.

Entre las empresas que han mostrado su preocupación a la CNCS están varias multinacionales cuya identidad prefirió mantener en el anonimato.

Apoyan el recurso porque tienen «su propio protocolo de seguridad e higiene en el trabajo» con faltas por «mala conducta por consumo de alcohol y estupefacientes», explicó.

El reglamento de la ley de la marihuana prohíbe «fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis durante la jornada de trabajo», y tampoco permite que trabaje un empleado «que tenga afectadas sus capacidades por el consumo previo de cannabis psicoactivo».

La norma autoriza a los empleadores a ordenar «controles aleatorios de carácter preventivo» para detectar la presencia de THC, el componente psicoactivo del cannabis, en el organismo de los empleados.

En caso de que se descubra que uno de ellos trabaja bajo los efectos de la marihuana, la ley prevé que éste «suspenda sus tareas» y «se retire del lugar de trabajo».

Sin embargo, si no ha cometido ninguna otra falta en relación con su trabajo, no se le aplicará sanción disciplinaria, y eso es lo que cuestionan los empresarios.

«Cuando contrato a una persona es para que venga en condición lúcida a trabajar. Si viene drogado, el proceso productivo se siente lesionado», denunció Piacenza.

La CNCS es la asociación gremial más antigua de Uruguay (1867) y la más poderosa junto con las cámaras de Industria y Mercantil, y la Asociación y la Federación rurales.

Tiene unos 900 socios directos y 15.000 indirectos (a través de las 122 gremiales inscritas).

Una vez presentado el recurso, la Presidencia de Uruguay dispone de 150 días para pronunciarse.

Si no lo hace se considera una «negatoria ficta», es decir que «por vía del silencio» demuestra que no da la razón al litigante, detalló Piacenza, al recordar que ya advertieron al Gobierno de que la ley tenía aspectos inconstitucionales, al igual que hizo la oposición durante el debate legislativo.

«Desde afuera nos miran todos y opinan ‘qué país tan liberal’, pero somos nosotros los que tenemos que vivir en este marco jurídico», se quejó.

Además del recurso de la CNCS, cerca de veinte empresas uruguayas presentan este jueves otro similar por considerar que el reglamento «colisiona con la potestad sancionatoria de la empresa», informó a Efe el abogado Diego Durand.

Por su parte, la central sindical única de Uruguay, el PIT-CNT, defendió el contenido de la norma y opinó que no existe colisión entre su reglamento y la ley de responsabilidad penal empresarial, aprobada este año en medio de duras quejas de la patronal.

La ley sobre el cannabis prevé la mediación de una comisión bipartita de seguridad y salud laboral o de un sindicato de base que decida si es necesario en cada caso implementar un protocolo de prevención del consumo de drogas y derivar al trabajador a una institución que trate las adicciones.

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