«Hemos logrado sancionar la ley 2083 del 18 de febrero de 2021. Una iniciativa de este gobierno en la lucha frontal contra el dopaje», con estas palabras, el ministro del Deporte, Ernesto Lucena, anunció la buena noticia sobre las condenas contra quienes incentiven el dopaje.
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«La reforma al artículo 380 del código penal, donde se aumentan las penas a aquellas personas que induzcan a nuestros deportistas, mediante engaño, fraude o posición dominante, para hacerlos rendir más y hacerlos conseguir una victoria ficticia. Hoy ratificamos antes la entidades internacionales, nuestro compromiso en la lucha antidopaje, pero también corroborando que Colombia es tierra de atletas, siempre con el juego limpio»
La ley fue firmada por el ministro de Justicia, Wilson Ruiz; el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz; el ministro del Deporte, Ernesto Lucena; el presidente del Senado, Arturo Char; el secretario general del Senado de la República, Gregorio Eljach; el presidente de la Cámara de Representantes, Germán Blanco; y el secretario general de la Cámara de Representantes, Jorge Mantilla.
¿Cuáles serán las condenas contra quienes incentiven el dopaje en Colombia?
El decreto señala que a partir de la fecha, el suministro y administración de sustancias calificados como prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) deberá cumplir con una pena que oscila entre los 24 y 72 meses de prisión. Además, pagar una multa que 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De igual manera, en el decreto quedó estipulado que las condenas pueden aumentar en determinados casos, como lo son:
- La conducta recaiga sobre un menor de edad.
- La conducta se realice mediante engaño o coacción.
- El Responsable tuviera cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.
- Se realice en un escenario deportivo.