En marzo, la Corte Constitucional resolvió la tutela interpuesta por los integrantes de una familia que alegaban violación a sus derechos a la salud y al libre desarrollo de la personalidad como resultado del decomiso de ‘Bebé’, un mono aullador con el que convivían hacía seis años, de parte de la CAR. En su fallo, la Corte protegió al mono en virtud del mandato superior de salvaguardar la biodiversidad e integridad del ambiente, confirmando la decisión del Consejo de Estado que le ordenaba a la autoridad ambiental iniciar un proceso de rehabilitación del primate para su reintroducción al hábitat natural.
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Esta decisión se suma a dos similares, también de la Corte, cuyos reclamos eran prácticamente exactos. La primera (2007) sobre ‘Rebeca’, una lora que, según su tenedora, le ayudaba a suplir carencias emocionales. La segunda (2011) sobre otra lora que, según el tutelante, hacía parte de una “terapia con animales” recomendada por su médico. Y la de ‘Bebé’ (2016), cuyo decomiso, según los demandantes, agravó los síntomas del cáncer diagnosticado a uno de los miembros de la familia.
Al respecto, la Corte estimó que no existía la conexidad necesaria para que el derecho a la salud fuera calificado como fundamental, por lo cual la no devolución de los animales a sus tenedores no pondría en riesgo las vidas de las personas. Al contrario, enfatizó las malas condiciones de salud en las que se hallaban los animales al momento del decomiso y las afectaciones a su bienestar.
En el estudio de los tres casos, la Corte privilegió el argumento de la protección ambiental como límite a las potestades del ejercicio de la propiedad privada, dado que los animales silvestres, en tanto “recursos naturales”, son propiedad del Estado y no pueden estar en manos de particulares, salvo algunas excepciones. Es decir que las loras y el mono fueron retirados a sus tenedores por el mandado constitucional de protección al ambiente.
Sin embargo, no se puede desconocer la referencia, en las dos últimas sentencias, a un argumento adicional que constituye, a mi juicio, la piedra angular del derecho de los animales en construcción.
Me refiero a la consideración de los animales como “seres sentientes”, es decir, con capacidad de sentir (dolor, placer, sufrimiento y emociones), como nuevo valor constitucional. Así pues, más allá del derecho humano a un ambiente sano y biodiverso, los animales podrían estar empezando a ser protegidos en virtud de su condición de seres que sienten y de los intereses (a no sufrir, a la libertad, al desarrollo de sus capacidades) derivados de esta condición.
Más aún, me atrevería a plantear que, si bien estamos lejos de reconocerles formalmente derechos a los animales, nuestra teoría jurídica viene ampliando su marco de consideración moral mediante la adopción de medidas que bien podrían ser interpretadas como la protección de derechos básicos. ¿Qué, si no, es la orden de ingresar a un programa especial de rehabilitación a un animal para devolverlo a su libertad?
Hoy el mono aullador goza de libertad en su hábitat natural. Es así como estamos construyendo el derecho del futuro.
*Las opiniones expresadas por el columnista no representan necesariamente las de PUBLIMETRO Colombia S.A.S.