Mucho se habla luego de la aprobación de la Corte Constitucional del plebiscito por la paz, voces a millón desde múltiples sectores del Gobierno promueven el ‘sí’, candidatos a escenarios en el poder público y ávidos de saborear las mieles de la mermelada, se rasgan las vestiduras promoviendo, como en cualquier otra campaña política, el ‘sí’ en el plebiscito; otros que consideramos por múltiples razones la inconveniencia para los altos intereses del país, para la institucionalidad y para todos los ciudadanos que dicho plebiscito llegue a ser aprobado, pero pocas veces nos hemos detenido a numerar los porque sí o porque no; como soy un convencido del ‘no’, en primer lugar mencionaré el contenido del plebiscito.
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Razones jurídicas y políticas de peso con argumentos sólidos hay por montón, pero en primer lugar mencionaré aquí el texto del plebiscito que votaremos en el mes de septiembre u octubre, el cual consta de cinco artículos así: 1. Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. El presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante plebiscito, el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual estará sometido en su trámite y aprobación a las reglas especiales contenidas en la presente ley.
2. Reglas especiales del plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Los procedimientos de convocatoria y votación se regirán por las siguientes reglas: 1. El presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del presidente. 2. El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes. Si el Congreso se encuentra en receso deberá reunirse para pronunciarse sobre el plebiscito.
Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que el presidente de la República informe su decisión de realizar el plebiscito por la paz ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el presidente podrá convocarlo.
3. Se entenderá que la ciudadanía aprueba este plebiscito en caso de que la votación por el ‘sí’ obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el ‘no’. De entrada una trampa, pues para la aprobación solo se requerirían mas de cuatro millones de votos, por eso hay que votar ‘no’.
4. La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el ‘sí’ o por el ‘no’, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias. Salvo prohibición de la Constitución Política, los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 5. En el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera votarán también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados.
Parágrafo primero. Las campañas lideradas por movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades que decidan participar promoviendo el voto por el ‘sí’ y ‘no’ tendrán idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios y mecanismos señalados en el presente artículo.
El artículo tercero resume en particular lo que es este plebiscito, un cheque en blanco para las Farc, Carácter y consecuencias de la decisión. La decisión aprobada a través del plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del acuerdo. En consecuencia, el Congreso, el presidente de la República y los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones que les correspondan para acatar el mandato proveniente del veredicto del pueblo expresado en las urnas.
En el artículo cuarto hace una remisión normativa, así: en lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en las leyes 134 de 1994, 1757 de 2015 y demás normas concordantes; y para rematar el endoso del cheque en blanco a favor de las Farc, será que no hay tiempo para conocer qué es el acuerdo final, pues la Corte Constitucional declaró inexequible el termino de 30 días, el cual, ya de entrada, es una trampa más, Divulgación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. El Gobierno Nacional publicará y divulgará el contenido íntegro del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Dicha publicación se realizará de manera permanente, con mínimo treinta (30) días de anticipación a la fecha de votación del plebiscito.
El Gobierno Nacional garantizará la publicidad y divulgación del acuerdo final mediante una estrategia de comunicación que asegure la transparencia y el conocimiento a fondo de los acuerdos, con el objetivo de generar un debate amplio y suficiente, utilizando para ello los siguientes medios de comunicación masivos y canales digitales de divulgación: a) Sitio web de las entidades públicas de la rama ejecutiva, del sector central y el sector descentralizado por servicios, incluyendo las Fuerzas Militares; b) Redes sociales de las entidades públicas de la rama ejecutiva, del sector central y el sector descentralizado por servicios, incluyendo las Fuerzas Militares; c) Periódicos de amplio tiraje nacional; d) Servicios de radiodifusión sonora comercial de alcance nacional, que cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios; e) Servicios de radiodifusión sonora comunitaria, que cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios; f) Canales de televisión pública y privada, estos últimos cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios; g) Urna de cristal como principal plataforma del Gobierno para la participación ciudadana y la transparencia gubernamental.
En el caso de los literales c), d), e) y f) el Gobierno Nacional presentará una síntesis de los aspectos más relevantes del acuerdo final invitando a los ciudadanos a conocer el texto íntegro en sus sitios web y redes sociales. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación verificará y certificará el cumplimiento de la orden impartida en el presente artículo, respecto de los literales a), b), c), y g) La Agencia Nacional del Espectro verificará y certificará el cumplimiento de la orden impartida en el presente artículo respecto de los literales d) y e) La autoridad Nacional de Televisión verificará y certificará el cumplimiento de la orden impartida en el presente artículo respecto del literal f). Las entidades comprometidas en la verificación y certificación del cumplimiento de estas órdenes rendirán cuentas públicas con posterioridad a la votación del plebiscito sobre la gestión realizada. Parágrafo 1.° En las zonas rurales del país el Gobierno Nacional garantizará, a través de las entidades comprometidas, una mayor publicación y divulgación del contenido del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en las zonas rurales del país. Parágrafo 2.° La estrategia de socialización dispuesta en este artículo también deberá estar dirigida a los colombianos que se encuentran en el exterior, especialmente para las víctimas del conflicto armado. Su ejecución estará a cargo del Gobierno Nacional a través de las embajadas y consulados.
Este es el plebiscito por la “paz”, el cual, por ningún lado, dice a qué se comprometen las Farc, solamente un juego de palabras diseñadas estratégicamente para engañar a millones de ciudadanos incautos, que de una manera u otra de ganar el ‘sí’, se le está entregando un cheque en blanco a las Farc para que en el futuro hagan lo que a bien tengan de nuestros destinos, de nuestra Colombia, de nuestra institucionalidad y de nuestras propias vidas y las de nuestros hijos, por ello hay que votar ‘no’. Cuanto desequilibrio el Gobierno garantiza promoción del acuerdo, pero en ningún momento dice cuándo promocionará tal acuerdo.
*Las opiniones expresadas por el columnista no representan necesariamente las de PUBLIMETRO Colombia S.A.S.