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Por fin reglamentaron las fotomultas en el país

El Ministerio de Transporte anunció que la reglamentación que define los criterios para la instalación de las fotomultas ya está listo y que solo necesita la socialización, por tarde el 14 de enero del 2018, se sancionará oficialmente las normas.

La que más llama la atención es aquella que obliga a colocar los dispositivos de fotomulta en lugares donde haya riesgo de accidente y puntualiza en que los dispositivos deberán “contar con la señalización pertinente a mínimo 500 metros de distancia”. Además es importante resaltar que si usted es multado y demuestra que esa señalización no tenía los requerimientos estipulados, el comparendo no tendrá validez.

“Los colombianos podrán denunciar irregularidades ante la Superintendencia de Puertos y Transportes”, aseguró el senador Mauricio Aguilar, quien lideró el proyecto de ley. El proyecto también establece un techo en el recaudo del privado, “las fotomultas no podrán remunerar a la inversión privada con un porcentaje superior al 10% del recaudo”.

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También se enfatizó que los equipos utilizados deberán contar con un certificado del Instituto Nacional De Metrología, que dé cuenta de que están bien calibrados para que el margen de error sea muy pequeño. Además, entre las posibilidades para ser notificado sobre una multa está el correo electrónico, pero eso solo será válido si la persona ha autorizado que sea avisado por ese medio.

El tema de las velocidades permitidas estará sujeto al tipo de vía y la reglamentación que se tiene de éstas en el Plan Nacional de Seguridad Vial. Se tendrá que demostrar, con estudios de accidentalidad de los últimos 5 años, por qué es necesario bajar los rangos de velocidad.

Estas son las nuevas reglas que entrarían a regir desde el próximo mes de enero:

Aprobación del Ministerio: Antes de instalar y poner en operación nuevas fotomultas, las autoridades de tránsito deberán contar con la autorización del Ministerio de Transporte, previa aprobación de un estudio de viabilidad por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Dicho estudio deberá contener, entre otras cosas, un diagnóstico de seguridad vial de la zona, análisis de riesgo e información sobre contravenciones. “Este tipo de reglamentación incentiva a que se dé mejor uso de la tecnología para la seguridad vial, no para el lucro y empieza a cerrar la puerta de todas las instancias que no tenían la idoneidad ni condiciones para prestar el servicio”, dijo James Gómez, director de Urbavial, firma consultora en temas de movilidad.

Señalización pertinente: La norma establece que se deberán instalar señales visibles informativas que adviertan que la zona está vigilada por sistemas de fotodetección. Esto aplica para las fotomultas móviles y fijas. Dichas señales se ubicarán mínimo 500 metros antes de la zona controlada y cumplirán con lo establecido en el Manual de Señalización Vial.

“Esta señalización es necesaria para que la gente disminuya la velocidad, porque lo que queremos es bajar la accidentalidad, no queremos que se siga sorprendiendo a los colombianos detrás de los árboles, simplemente con el ánimo de generar una infracción para poder recaudar un recurso”, recalcó el viceministro de Transporte.

Comparecencia podrá ser virtual: Otro de los componentes fundamentales en la nueva reglamentación de las fotomultas es que quienes operen estos sistemas deberán implementar mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia (presentarse a la autoridad) a distancia del presunto infractor.

“Independiente del lugar donde se encuentre, el ciudadano podrá hacer presencia virtual frente al proceso contravencional”, dijo Maya.

Entre otras cosas, el viceministro añadió que los equipos empleados para la detección de infracciones deberán tener una calibración de acuerdo a las normas que defina el Instituto Nacional de Metrología. “Esto va a garantizar que si una fotomulta le dice que va a 60 kilómetros es porque realmente está certificado”, afirmó.

“Recaudo para privados no puede ser superior al 10 %”: El viceministro de Transporte destacó que la Ley 1843 determina que las fotomultas no podrán remunerar a la inversión privada con un porcentaje superior al 10 % del recaudo. “Hoy encuentras fotomultas en el país donde los operadores privados se quedan con el 60 % o 70 % del recaudo y lo que buscamos con la ley es que las fotomultas dejen de ser un negocio”.

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