El escándalo propiciado por el «descorche» de un pudín en el restaurante La Diva, uno de los más exclusivos de la ciudad de Barranquilla, abrió el debate sobre la presencia de los cobros por el llamado «descorche» de licores y otros productos a nivel nacional.
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Según el Estatuto del Consumidor (ley 1480 de 2011), los restaurantes están autorizados para realizar los cobros que deseen por sus servicios, y las únicas restricciones son las del control de precios para bienes y servicios del Gobierno Nacional. Estas restricciones y violaciones son analizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
Así, el llevar una botella de vino, un pudín o un aguacate puede implicar cobros adicionales si el producto no es ofrecido en el negocio. Así mismo, el negocio está legalmente en libertad de proponer los precios para este servicio, conn el cual se deben cubrir gastos de salarios de personal, instalaciones y menaje, entre otros.
Eso sí, el estatuto también exige que todos los cobros sean claramente expresados al momento de decidir si se toma o no el servicio, con el fin de que los clientes cuenten con toda la información y decidan si toman o no los servicios ofrecidos.
En este caso, la recomendación de la SIC es que cada persona pregunte específicamente por la presencia o el monte del descorche, dado que este no es obligatorio, y tratar de llegar a acuerdos entre clientes y restaurante.
De hecho, la SIC asumió la potestad de investigar el caso del «descorche de pudín», en especial, para determinar si este precio había sido acordado.
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