El Código Penal de Colombia estableció en el año 2008, de forma taxativa, los delitos electorales a los cuales se pueden ver sometidos ciudadanos y servidores públicos durante las elecciones y con los que podrían exponerse a penas en prisión.
La Registraduría Nacional establece los siguientes delitos:
1. Alteración de Resultados Electorales
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Cuando un ciudadano, por medio distinto de los señalados en los artículos procedentes, altera los resultados de las votaciones mediante documentos o tarjetones de forma indebida. Este delito tiene una pena de entre 4 y 8 años, salvo que la conducta sea un delito sancionado con pena mayor.
En caso de venir por parte de un servidor público, la pena se incrementa de una tercera parte a la mitad.
2. Perturbación de Certamen Democrático
El artículo 386 de la Ley 1142 establece que el ciudadano que por maniobra engañosa perturbe o impida una votación pública que esté relacionada con mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de cabildo abierto. De cometer este delito debe cumplir una condena de 4 a 9 años de prisión.
3. Constreñimiento al sufragante
De acuerdo al código penal, este delito ocurre cuando una persona hace uso de las armas o amenaza por cualquier medio a un ciudadano para así obtener apoyo o votos por un candidato específico, lista de candidatos o voto en blanco. Asimismo, cuando por los mismos medios impida el libre ejercicio al derecho al sufragio. La pena va desde los 4 hasta los 9 años de prisión.
4. Fraude al sufragante
Cuando un ciudadano obtiene, mediante una maniobra engañosa, que una persona de su voto por determinado candidato, partido, corriente política o por el voto en blanco. De cometer este delito se incurriría en una pena de 4 a 8 años de prisión.
5. Corrupción al sufragante
La persona que prometa, pague o entregue dinero o dádivas a un ciudadano para que vote a favor de un candidato, partido o corriente política, o para que vote en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en este delito y deberá pagar una pena en prisión de 48 a 90 meses y multas de entre 133, 3 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. Voto fraudulento
La persona que suplante a un ciudadano y vote más de una vez o sin derecho, signe voto a una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato incurrirá en el delito y podrá ir a prisión de 4 a 8 años.
7. Favorecimiento al voto fraudulento
Incurrirá en prisión de 4 a 8 años, el servidor público que permita que un ciudadano sea suplantado, que vote más de una vez o que lo haga sin derecho.
8. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección
El servidor público que no entregue oportunamente a la autoridad competente el registro electoral, los sellos de una urna o de arca triclave, iría a prisión de 16 a 54 meses.
9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula
El ciudadano que haga desaparecer, posea o retenga una cédula de ciudadanía ajena u otro documento necesario para ejercer el derecho al voto podría pagar entre 4 y 8 años de prisión.
10. Denegación de inscripción
Si un servidor público, a quien legalmente le corresponde la inscripción del candidato o listas de candidatos para elecciones populares, no realiza esta función, la dilata o la entorpece, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
11. Fraude a inscripción de cédulas o trashumancia o trasteo de votos
Cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para sufragar en un lugar diferente al que se le corresponde, con el fin de obtener beneficios en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de 4 a 9 años de prisión.
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