Colombia

Condena a guerrilleros por muerte de indígenas no se podrá modificar

Analistas señalan que la sentencia contra los integrantes de las FARC fue justa y que no se podrá apelar.

Justicia ordinaria

¿Cuánto dura un proceso ‘normal’?

En la justicia ordinaria un proceso por homicidio puede tardar 8 años para definir la condena o incluso más, como ha ocurrido con casos como el Palacio de Justicia, que lleva 29 años.

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Cárcel

Lugar por definir

Aunque en el sistema penitenciario se tiene contemplado un pabellón especial para estas comunidades, en el momento los condenados no han sido trasladados a la cárcel de Popayán por culpa del paro judicial, ya que los manifestantes no autorizaron el ingreso de los guerrilleros. Se espera que en las próximas horas las comunidades indígenas se pronuncien al respecto y determinen el futuro de los subversivos condenados.

ICBF

El futuro de los menores

En el caso de los dos menores de edad que fueron condenados a 20 fuetazos, cada uno, por su participación en el crimen, ya fueron enviados a un centro de rehabilitación del ICBF, donde al cumplir la mayoría de edad deberán volver a pasar por la Asamblea Indígena.

Con penas de 60 y 40 años de cárcel condenó una asamblea indígena este fin de semana a siete guerrilleros de las FARC por el asesinato de dos miembros de su comunidad.

La decisión no solo sorprendió al país por la rapidez para definir la sentencia sino por el monto de las penas.

Esto abrió nuevamente el debate sobre las facultades de la jurisdicción indígena frente a la justicia ordinaria. Según analistas, la medida fue ajustada a la Constitución colombiana, la cual les brinda a los pueblos indígenas la potestad de realizar juicios por delitos cometidos en sus territorios ancestrales.

Así lo señala el vicefiscal Jorge Fernando Perdomo, quien se declaró respetuoso de la decisión tomada por la comunidad NASA, “la Fiscalía reconoce todo este tipo de decisiones. Hay que tener en cuenta que la Corte Constitucional da autonomía a la jurisdicción indígena en materia penal. Para la aplicación de esto se deben cumplir tres requisitos: que el delito sea cometido en el territorio, que atente contra su comunidad y sobre las expresiones indígenas propiamente”.  

No hay recurso para apelar la pena
Por su parte, el expresidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, expresó que aunque la justicia ordinaria tiene el recurso de segunda instancia para apelar la pena, los condenados no podrían acogerse a este beneficio.

“En este caso la sentencia aunque no sea igual a la de un proceso penal es igualmente válida frente a la Constitución y no hay exageración en las penas. Ahora los condenados no pueden pedir una segunda instancia en cuanto el proceso no ha sido presentado a la justicia ordinaria. En tanto la norma de los indígenas no contempla este beneficio y eso no se considera como una violación al debido proceso”, expresó el expresidente de la Corte Constitucional.

Así mismo, el vicefiscal Jorge Fernando Perdomo, anotó que solo se entraría a evaluar la condena emitida en caso tal que se demande por vía tutela y en se caso sería el Consejo Superior de la Judicatura quien determine si existe un conflicto de competencias, el cual aseguró en este caso no aplica.

“Hasta el momento no tenemos información que permita señalar que se violó algún procedimiento para que el proceso fuera definido por la justicia indígena. Si llegamos a obtener alguna información adicional o por vía tutela y si consideramos que se llegan a llenar los requisitos plantearemos un conflicto de competencias que sería resuelto por el Consejo de la Judicatura”, señaló el vicefiscal.  

Por su parte, Gabriel Paví, consejero de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cauca, dijo en declaración a medios, que solo se podría cambiar la condena si la Asamblea Indígena se vuelve a reunir, “primero se explica el caso y luego las personas juzgadas deben confesar que fueron responsables. Luego de que den su testimonio y se ratifique su culpabilidad, no hay marcha atrás».  

Así las cosas, según otro exconstitucionalista quien prefirió no revelar su nombre, el debate en esta decisión no es si se ajustó o no la condena a la ley colombiana, puesto que quedó evidenciado que no se violó ningún derecho. La polémica radica en el proceso de paz.  

“Este caso nos permite abrir un debate y es si estas personas tras una eventual la firma de la paz podrían ser beneficiadas por el marco jurídico para la paz, en el que no se han tenido en cuenta a las poblaciones indígenas quien han sido víctimas pero tienen otras normas como ya lo evidenciaron para castigar los crímenes cometidos en su contra”, dijo el funcionario de la Corte Constitucional.

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