Bogotá

Anuncian sanciones a taxistas que perturben el orden durante el paro de este miércoles en Bogotá

¡Pilas!

(Juan Pablo Pino/Juan Pablo Pino / Publimetro)

Este 10 de julio, un grupo de conductores adelantará un paro de taxistas en Bogotá. 

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Unos 18000 taxis de Bogotá dejarán de circular este miércoles. De acuerdo con los taxistas, la competencia de servicios de transporte ilegal sería la causa de este paro.

Los taxis, que en este momento rondan los 30.000 vehículos, estarían teniendo una seria competencia ilegal. Según cálculos del gremio, unos 130.000 vehículos particulares de las plataformas de movilidad les harían competencia.

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La marcha más grande arrancará desde el Estadio de Techo, en la localidad de Kennedy, hasta la calle 170. También partirán otras marchas desde el Parque El Tunal, en Tunjuelito, y desde Suba.

Anuncian sanciones a taxistas que perturben el orden durante el paro de este miércoles en Bogotá

La Secretaría Distrital de Movilidad expresó que, en coordinación con la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, garantizará el derecho a la protesta y también la prevalencia del interés general sobre el interés particular, al tiempo que monitoreará la jornada de paro anunciada por algunos taxistas.

La entidad informó que no autorizó ninguna de las caravanas propuestas por los gremios de taxistas, por lo que reitera que las manifestaciones podrán realizarse, pero de manera pacífica y sin vehículos, ya que quienes obstaculicen el tráfico con taxis o generen disturbios serán objetos de sanciones.

«Reiteramos que respetaremos el derecho a la protesta, pero como entidad no permitiremos vías de hecho ilegítimas que afecten los derechos a la movilidad, el trabajo, la educación y la salud de los millones de usuarios del sistema de transporte masivo y de las vías públicas de la ciudad que se movilizan en un día laboral. Tampoco se va a admitir que haya operación tortuga, actos vandálicos ni agresiones frente a otros usuarios de la vía», afirmó el Secretario Distrital de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.

De ser necesario, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo con la legislación vigente, de la siguiente manera:

  1. Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  2. Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. 

     

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