Bogotá

Estos son los vehículos que sí pueden salir el día sin carro y sin moto en Bogotá

Existen varias excepciones para este jueves.

(Juan Pablo Pino Vargas)

Bogotá celebra una nueva edición del día sin carro y sin moto este jueves 1 de febrero durante más de 12 horas.

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Los vehículos exceptuados de circular en ese horario son:

a)   Vehículos de transporte público.

b)   Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.

c)   Vehículos y motocicletas de emergencia.

d) Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

e)   Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

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f)    Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

g)   Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

h)    Caravana Presidencial.

i)     Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

j)     Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático.

k)    Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.

l)     Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

m)   Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio.

n)    Carrozas fúnebres.

o)    Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.

p)   Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.

q)  Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

r)   Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

s) Vehículos de transporte especial (sin pico y placa)

 

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