Si usted tiene dudas y no sabe si su vehículo pertenece alguna de las categorías permitidas, la guía de trámites y servicios de la Secretaría de Movilidad lo ayudará a despejar sus inquietudes.
También puede revisar si en este listado está el tipo de vehículo que usted utiliza. Estos, y solo estos carros, pueden circular aún en los horarios donde hay Pico y placa.
- Carros con motor eléctrico.
- La caravana presidencial.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Esto incluye Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos blindados. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje.
- Vehículos escolta, pero solo los autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
Tenga en cuenta que la Secretaría de Movilidad no utiliza intermediarios y que la expedición de estos permisos no tiene cobro alguno.