Para la segunda jornada del Día sin Carro en Bogotá, que se llevará a cabo el próximo 22 de abril, se conserva el esquema de la primera jornada llevada a cabo el pasado 5 de febrero: con restricción para vehículos particulares y motos entre las 5:00am y las 7:30pm en toda la capital.
Sin embargo, los siguientes vehículos podrán transitar por la ciudad:
Vehículos de transporte público.
Recomendados
Continúa lloviendo en la Capital: se reporta por segundo día consecutivo lluvias en Bogotá
Guerra entre Rusia y Ucrania: un creciente riesgo para el Metro de Bogotá
Dinoalcalde: así le dicen a Carlos F. Galán por su parecido a este personaje de Disney
Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
Vehículos y motocicletas de emergencia.
Vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados.
Vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros.
Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas de la Unión Temporal Colombo Argentina (Segrup), concesionario de la SDM.
Caravana Presidencial.
Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático.
Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.
Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio.
Carrozas fúnebres.
Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena y identificación del conductor del vehículo.
Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.