Bogotá

Estos son los únicos vehículos que pueden circular el Día sin Carro

Para la segunda jornada del Día sin Carro en Bogotá, que se llevará a cabo el próximo 22 de abril, se conserva el esquema de la primera jornada llevada a cabo el pasado 5 de febrero: con restricción para vehículos particulares y motos entre las 5:00am y las 7:30pm en toda la capital.

Sin embargo, los siguientes vehículos podrán transitar por la ciudad:

Vehículos de transporte público.

Recomendados

Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.

Vehículos y motocicletas de emergencia.

Vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados.

Vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros.

Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas de la Unión Temporal Colombo Argentina  (Segrup), concesionario de la SDM.

Caravana Presidencial.

Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático.

Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.

Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio.

Carrozas fúnebres.

Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena y identificación del conductor del vehículo.

Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.

Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y  motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

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