Bogotá

Estas son las zonas en las que la rumba extendida será permanente

La Administración Distrital decretó la ampliación del horario de rumba en ocho sectores de cuatro localidades de la ciudad, durante los días viernes y sábados hasta las 5:00 de la madrugada siguiente.

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La medida ,tomada a través del Decreto 310 de la fecha, contempla la ampliación de dos horas de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas, el cual queda hasta las 5:00 de la mañana.

La norma aplica para los siguientes sectores: 

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Chapinero: entre las calles 92 y 94, y entre carreras 11 y 15; el segundo sector comprende las calles 81 y 84 (costado norte), entre carreras 11 y 14 y la tercera zona de la localidad va de la calle 57 a la 62, entre carreras 7.ª y 13 (costado oriental).

Kennedy: avenida 1° de mayo (costado norte), entre la carrera 69 y la av. Boyacá.

Suba: por la carrera 92, entre la calle 147 y la avenida Suba; el segundo sector por la carrera 91, entre calles 146 y 147, y la tercera zona en la carrera 107, entre calles 143 y 144, y la avenida Ciudad de Cali, entre las calles 139 y 153.

Teusaquillo: calle 53, entre carreras 27 y 28, y carrera 27, entre calles 52 y 53.

De otra parte, las corporaciones privadas o clubes sociales que se comporten como establecimientos comerciales como son salas de baile, discotecas, casa de lenocinio, grill, tabernas, bares, sala de masajes, centros sociales, casas o salones de eventos, funcionarán hasta las tres de la mañana, hora hasta la cual podrán expender, comercializar y consumir licores.

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