Una nueva denuncia ciudadana pone en evidencia la falta de control frente a los piques ilegales que se presentan en el norte de Bogotá. Esta vez, los hechos ocurren en la Avenida Boyacá con calle 170, donde vecinos aseguran que grupos de motociclistas y conductores de carros modificados se reúnen semanalmente para correr a toda velocidad, sin importar el ruido, el peligro ni la presencia de un CAI de la Policía a menos de una cuadra del lugar.
PUBLICIDAD
Los residentes señalan que, además del riesgo para la seguridad vial, el ruido ensordecedor de los motores les impide dormir. “Es como vivir al lado de un autódromo ilegal. Hay adultos mayores, niños, y nadie hace nada”, expresó otro vecino que pidió no ser identificado por seguridad.
Videos grabados por la comunidad muestran vehículos acelerando bruscamente, realizando maniobras peligrosas, mientras espectadores aplauden desde los andenes. Según los denunciantes, ni el ruido ni la presencia de menores de edad impide que los conductores sigan con los piques.
Más noticias: Denuncian que apareció panfleto con graves amenazas de muerte contra guardias del Inpec desde cárceles
Hasta el momento, la Secretaría de Movilidad ni la Policía Metropolitana han anunciado operativos especiales para intervenir la zona, pese a las quejas reiteradas.
Multas y sanciones por piques ilegales y cierre de vías: fuentes oficiales
La Secretaría de Movilidad de Bogotá y el Código Nacional de Tránsito establecen sanciones específicas para quienes participan o promueven carreras ilegales en las vías públicas.
Lea también: Cris Valencia se operó y sus fans dicen que quedó ‘igualito’ a Lady Tabares de La Casa de los Famosos
PUBLICIDAD
Estas son algunas de las multas aplicables:
- Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002):
- Multa tipo D12: Conducir en competencias no autorizadas tiene una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
- Equivale a más de $650.000 COP en 2025.
- El vehículo puede ser inmovilizado y el conductor sancionado con suspensión de la licencia.
- Obstrucción o cierre de vías públicas sin autorización:
- Puede acarrear sanciones adicionales por alteración del orden público, peligro para la vida de terceros, y perturbación de la tranquilidad ciudadana.
- Código de Policía (Ley 1801 de 2016):
- Artículo 140: Realizar actividades que afecten la convivencia o generen ruidos excesivos puede implicar multas hasta por $1.000.000 COP, además de decomisos y suspensión de actividades.
Las autoridades recomiendan a la ciudadanía reportar estas situaciones a la línea 123 e insisten en que se requiere intervención inmediata para evitar accidentes y recuperar el control del espacio público. Sin embargo, en este caso, la aparente inacción policial deja a la comunidad en total desprotección.