Un tribunal arbitral internacional calificó como un acto soberano y legítimo de Colombia, una de las decisiones de las autoridades ambientales del país de prohibir actividades de minería en el páramo de Santurbán.
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Es por eso que fue decidido a favor del país el laudo arbitral constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, CIADI, el cual puso fin a una demanda instaurada por la firma minera Red Eagle Exploration Limited en contra de la decisión de negar las licencias para la explotación minera en ecosistemas de páramo.
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Cabe resaltar que pese a que la autoridad ambiental impidió que la multinacional minera desarrollara un proyecto en el área del páramo de Santurbán, no incumplieron en el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Colombia, indicó la fallo.
El tribunal reconoció el carácter no discriminatorio y la buena fe de las medidas adoptadas por el estado para la protección del interés general, así lo indicaron voceros de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), la cual es la entidad que representó los intereses del país enn litigio internacional.
Además, el laudo arbitral acogió los argumentos de defensa presentados por el Estados colombiano, el cual avaló las medidas adoptadas para la protección de los ecosistemas de páramo, desestimó las reclamaciones por expropiación y violación del Estándar mínimo de Trato presentadas por Red Eagle y negó una indemnización cercana a los 130 millones de dólares estadounidenses.
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La compañía alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas constituían una expropiación indirecta de su inversión bajo el artículo 810 del TLC, Tratado de Libre Comercio.
Finalmente, el tribunal concluyó que la prohibición implementada no constituye a una expropiación de la inversión Red Eagle, pues al momento de realizar su inversión, la compañía canadiense sabía sobre la probable prohibición de la minería en ecosistemas de páramo en este sector del país.
Además, concluyó el laudo, las eventuales demoras en la delimitación de la zona de páramo obedecen a las complejidades técnicas del proceso “democrático y deliberativo llevado a cabo” por las autoridades colombianas.