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Blindaje jurídico a la paz sólo funcionará si pasa el plebiscito

Blindando el acuerdo

Los primeros dos artículos del Acto Legislativo para la Paz, que aprueban el procedimiento especial legislativo y la capacidad para que el Presidente Juan Manuel Santos emita decretos para la paz, ya habían sido modificados antes de la séptima ponencia.

Esta modificación, presentada ante el Senado de la República, buscaba añadir la verificación popular como requisito para su aplicación, anunciada hace unas semanas en la mesa de diálogo de La Habana.

Así, ambos artículos contaron con el parágrafo que ahora se añade al artículo del blindaje jurídico, el cual exige que ambos artículos solo sean válidos cuando se apruebe mediante el mecanismo que se considere necesario para conseguir la refrendación popular.

El Acto Legislativo para la Paz, la norma con la que el Gobierno busca blindar los acuerdos que se negocian con La Habana, pasó a su último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes con una modificación importante: su aprobación solo será aplicada a partir de la aprobación del plebiscito para la paz.

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La modificación, presentada este martes en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, buscará que todas las facultades extraordinarias que incluye la norma solo se activen cuando sean refrendadas por los colombianos mediante el voto positivo al plebiscito para la paz.

Esto implica que decisiones como las facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir decretos relacionados con la paz, el blindaje de los acuerdos y su incorporación al bloque de constitucionalidad deberán pasar primero por votación en el marco del plebiscito, antes de que sean aprobadas.

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Puntualmente, el artículo quinto (que blinda jurídicamente el acuerdo de paz) recibió un parágrafo adicional, el cual anuncia expresamente que entran en vigencia una vez se firme y refrende popularmente el Acuerdo Final, igualándolo con el resto de artículos (ver recuadro).

Esto cierra uno de los boquetes jurídicos que más preocupaba al Congreso de la República, pues impide que se realice la elevación del Acuerdo Final entre las Farc y el Gobierno Nacional a Acuerdo Especial según los convenios de Ginebra sin el voto popular.

El representante ponente del Acto Legislativo para la Paz, Hernán Penagos (Partido de la U), explicó que busca «despejar las dudas de quienes aseguraban que era un gol o que le estábamos haciendo conejo a la voluntad popular».

«Se deja muy claro que todo el acto legislativo no entra en vigor hasta tanto no se surta todo el proceso de refrendación. Ninguno de los artículos (…) tendrá vigencia hasta que se vote el plebiscito para la paz», aclaró.

No todos de acuerdo

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, aplaudió la decisión y aseguró que el proyecto «cumple con todos sus trámites formales. Es simplemente la llave de paz para Colombia hacia el futuro», dijo.

Mientras tanto, las Farc insistieron en su rechazo al plebiscito para la paz desde La Habana. Según el negociador ‘Pablo Catatumbo’, el acto es improcedente, inconstitucional y no debe sujetar la firma de la paz a un plebiscito.

“Hemos sido enfáticos en la improcedencia de ese plebiscito. Somete un fin mismo de la nación y un derecho fundamental al escrutinio de las urnas, eso no es lógico porque la paz no es plebiscitable”, dijo ‘Catatumbo’, y añadió una crítica a que se le dieran potestades legislativas al Ejecutivo.

Esta misma razón provocó que el pasado jueves, el fiscal general (e) Jorge Perdomo pidiera la inconstitucionalidad del plebiscito para la paz, al considerar que el deber de la Constitución de conseguir la paz hace improcedente un acuerdo sometido a la ley.

El acuerdo se votará este miércoles en la Plenaria de la Cámara de Representantes, con lo que pasaría a conciliación y, finalmente, a sanción presidencial. Se espera así mismo que en próximos días se conozca si la Corte Constitucional declara exequible o no el plebiscito por la paz, después de la maratónica audiencia pública del pasado jueves.

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